ONU aclara su procedimiento en virtud del artículo 34 contra las Desapariciones Forzadas

El artículo 5 de la Convención también establece que “[la] práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como se define en el derecho internacional aplicable y atraerá las consecuencias previstas en dicho derecho internacional”.

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